Novedades Tributarias


RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN

Edificios y construcciones

Los edificios y construcciones que sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial, a partir del 2021 se podrán depreciar a una tasa de 20% hasta su total depreciación, a excepción del último ejercicio ya que por el año 2020 se utilizará el porcentaje de depreciación vigente en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR); siempre que la construcción se hubiera iniciado a partir de 01 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 tuviera un avance de obra de por lo menos el 80%, condición que debe ser acreditada por el contribuyente.

El porcentaje de depreciación del 20% también podrá ser aplicado por los contribuyentes que, durante los años 2020, 2021 y 2022, adquieran en propiedad los edificios y construcciones, siempre que cumplan lo descrito anteriormente, así como los costos posteriores de estos bienes, debiendo contabilizarse por separado. El método de depreciación a utilizarse es de línea recta.

Equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo y vehículos de transporte terrestre

A partir del ejercicio gravable 2021, los bienes que se señalan a continuación, adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje que resulte de la siguiente tabla, hasta su total depreciación: